SCJN discutirá amparo contra etiquetado de advertencia en productos

SCJN discutirá amparo contra etiquetado de advertencia en productos
abril 22, 2024 - by Nacional
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJNdiscutirá, este lunes, el amparo promovido por cuatro empresas de la industria de alimentos contra el etiquetado de advertencia en sus productos que establece la Ley General de Salud en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, vigente desde el 27 de marzo de 2020.

De acuerdo con la Lista Oficial del pleno de la SCJN, este lunes 22 de abril tienen asignado como primer punto para la sesión, revisar el amparo 465/2022 promovido por las empresas Herdez, S.A. de C.V.; Alimentos Del Fuerte, S.A. de C.V.; McCormick de México, S.A. de C.V.; y Nutrisa, S.A. de C.V. contra el etiquetado.

En el proyecto que presentará mañana la ministra Yasmín Esquivel ante el Pleno, se prevé que la decisión sea en favor de las etiquetas de advertencia sobre el valor nutrimentos del producto impresas en la parte frontal del empaque del alimento o bebida. De acuerdo con su proyecto los argumentos de agravios utilizados por las empresas, en el amparo, son inoperantes e infundados.

“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar inoperantes, infundados y fundados, pero inoperantes los agravios, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo y negar el amparo y protección de la justicia federal”, se lee en el proyecto que presentará la ministra y que someterá a votación de los ministros.

Las normas a la NOM no vulneran libertad de comercio: SCJN

El pasado tres de abril, la Suprema Corte también desechó el amparo promovido por la marca Santa Clara, propiedad de Coca Cola FEMSA, avalando el etiquetado de la norma de 2020, dejando como precedente la constitucionalidad y validez de dichas modificaciones a la Ley General de Salud.

Durante esa sesión el ministro Alberto Pérez Dayán indicó que las reformas a la norma oficial mexicana y a dicha Ley, no vulneran la libertad de comercio, razón que argumentan las empresas de alimentos y bebidas, ya que no inhiben el consumo, sino que informan al consumidor.

“En este caso se califican de infundados aquellos conceptos en los que la quejosa sostiene básicamente que los artículos cuestionados vulneran su libertad de comercio y la libre concurrencia al prever como mecanismo de prevención un etiquetado que busca inhibir el consumo de productos”, detalló el ministro.

fuente: El Sol de México

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