Publican Reglas de Operación del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos 2025

enero 31, 2025 - by Lily Velásquez Local
Chihuahua, Chih.- Este 30 de Enero la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publica en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos para el ejercicio fiscal 2025.
El objetivo general del Programa es mejorar el ingreso de los pequeños y medianos productores de granos básicos (arroz, frijol, maíz y trigo, según corresponda) y leche, mediante la implementación de precios de garantía e incentivos.
Los objetivos específicos del Programa son:
I. Que los pequeños productores de maíz y frijol, así como los pequeños y medianos productores de leche, continúen con la producción de estos productos.
II. Incentivar la producción de arroz y trigo de pequeños y medianos productores, mediante la entrega de apoyos económicos que les permitan alcanzar el precio de garantía establecido e incentivar la producción de maíz blanco para consumo humano mediante la entrega de apoyos económicos a medianos productores.
Cobertura
El alcance del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es nacional y está focalizado en los productores elegibles y los estados donde se produce cada tipo de grano y leche.
Podrán participar en el Programa los productores de los granos mencionados de los ciclos agrícolas primavera-verano (PV) y otoño-invierno (OI). La entrega de los apoyos estará en función de la disponibilidad presupuestal y se llevará a cabo de manera directa a los derechohabientes y sin intermediarios.
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos cuyo acopio está a cargo de SEGALMEX (maíz y frijol de pequeños productores) o LICONSA (leche).
Los precios de garantía, de acuerdo con el ciclo productivo en que aplica, el límite de superficie y el volumen máximo de compra para cada pequeño productor, son los siguientes:
Producto | Ciclo Productivo | Superficie de cultivo (Ha) | Precio de Garantía (Pesos / Tonelada o Litro) | Volumen Máximo por Productor |
Maíz de pequeños productores | P.V. 2024* O.I 2024- 2025 P.V.2025 | Hasta 5 | $ 5,840.00 | 35 t |
Frijol de pequeños productores | P.V. 2024* P.V. 2025 O.I. 2024- 2025* | Hasta 30 de temporal o hasta 5 de riego | $ 27,000.00 | 15 t |
Leche | Diario | ____ | [Hasta $11.50/litro] | [30 litros por vaca] |
* P.V. Primavera – Verano; O.I. Otoño – Invierno.
Nota: Para el acopio de maíz y frijol el volumen máximo por productor es por ciclo agrícola.
I. Se otorgará apoyo económico a productores de maíz para el traslado de su grano, de la unidad de producción al centro de acopio. Dicho apoyo consistirá en un monto de $160 (CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N.) por tonelada, sin exceder el costo de traslado de hasta 35 toneladas por ciclo agrícola y se cubrirá cuando se realice el pago del grano al productor.
II. Respecto al tonelaje relativo al maíz y frijol de pequeños productores, debe ser congruente en relación con la superficie de que se trate, es decir, para pequeños productores de maíz hasta 5 hectáreas, con un rendimiento de hasta 7,000 kilogramos por hectárea; y pequeños productores de frijol de hasta 30 hectáreas de temporal, con un rendimiento de hasta 500 kilogramos por hectárea, y pequeños productores de frijol de hasta 5 hectáreas de riego, con un rendimiento de hasta 3,000 kilogramos por hectárea.
III. Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrá comprar maíz y frijol de pequeños productores cosechado en el ciclo P.V. 2024 con presupuesto del año fiscal 2025.
IV. Cuando el Precio de Mercado de maíz y frijol sean superiores al Precio de Garantía, SEGALMEX, con la finalidad de cubrir la diferencia entre éstos podrá, mediante modificación a las Reglas de Operación vigentes incrementar el precio de garantía para pequeños productores de maíz y frijol, para mantener el abastecimiento a DICONSA, y a otros destinos prioritarios.
Cuando la leche fresca provenga de un organismo público sin fines de lucro, LICONSA podrá comprar la leche a través de un convenio de cooperación establecido entre las partes, previa autorización por el H. Consejo de Administración.
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos que no acopia SEGALMEX ni LICONSA, cuya operación está a cargo de la Dirección General de Operación adscrita a la Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios de AGRICULTURA.
El apoyo del Programa consistirá en un incentivo económico al arroz, trigo y maíz de medianos productores. Para el arroz y el trigo panificable, el incentivo estará determinado por la diferencia entre el Precio de Garantía, indicado en este artículo, y el Precio de Referencia del mercado. En el caso del maíz de medianos productores y del trigo cristalino, el incentivo consistirá en un apoyo para la adquisición de un Instrumento de Administración de Riesgo (IAR) y en caso de ser requerido, para cumplir con el objetivo del programa, se podrá complementar con un apoyo extraordinario.
El Precio de Referencia es el precio de mercado determinado por AGRICULTURA, con base en los precios de indiferencia sobre los mercados de referencia nacionales y/o internacionales según corresponda.
Los Precios de Garantía, de acuerdo con el ciclo agrícola y productivo en que aplican, la superficie y el volumen máximo por productor, se mencionan a continuación:
Producto | Ciclo Productivo | Superficie (Ha) | Precio de Garantía o Incentivo (Pesos / Tonelada) | Volumen Máximo de Apoyo |
Maíz de medianos productores | Ciclo anual 2025 | Mayor de 5.6 y hasta 50 | Sólo incentivo | 600 t |
Trigo panificable Medianos productores | P.V. 2024 O.I.2024-2025 | —— | $ 7,050.00 | 300 t |
Trigo panificable Pequeños productores | P.V. 2024 O.I. 2024-2025 | Hasta 8 | $ 7,600.00 | 50 t |
Trigo cristalino | O.I.2024-2025 | ——- | Sólo incentivo | 300 t |
Arroz Medianos productores | P.V. 2024 O.I.2024-2025 | ——- | $ 8,260.00 | 300 t |
Arroz Pequeños productores | P.V. 2024 O.I.2024-2025 | Hasta 8 | $ 9,080.00 | 80 t |
El volumen máximo por productor es por ciclo agrícola y es el referente del tonelaje límite de apoyo al productor, determinado por la superficie y el rendimiento establecido y reconocido por AGRICULTURA.
Los estados participantes en el ciclo primavera-verano 2024 serán definidos en las mecánicas operativas correspondientes, acorde al presupuesto disponible e importancia productiva y económica.
Incentivo para el maíz de medianos productores.
Se otorgará un incentivo para la adquisición del IAR a los medianos productores de maíz del ciclo productivo 2025 con más de 5.6 y hasta 50 hectáreas en propiedad y/o legal posesión, que comercialicen su producción en el territorio nacional.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de las presentes Reglas de Operación.
El mediano productor de maíz deberá presentar un Contrato de Compraventa a precio fijo (cerrado), mismo que será considerado como IAR; o bien a precio abierto, acompañado de una cobertura como IAR.
Los pequeños productores de maíz no podrán participar en el mismo ciclo en los incentivos destinados a los medianos productores de maíz, conforme a los criterios de elegibilidad establecidos.
Incentivo para el trigo panificable.
Se aplicará para el trigo panificable destinado a la industria molinera nacional y para la semilla certificada, en ambos ciclos agrícolas (O.I. y P.V.) y se otorgará de manera diferencial como se describe a continuación:
I. Para el ciclo O.I. El pago se realizará de acuerdo con dos modalidades:
Modalidad 1. Si el precio de referencia, establecido por AGRICULTURA es mayor o igual al Precio de Garantía, el productor sólo será elegible para el incentivo destinado a la adquisición del IAR, con un volumen máximo de 300 toneladas por productor.
El productor deberá presentar un Contrato de Compraventa que podrá ser a precio fijo (cerrado), en cuyo caso será considerado como IAR; o bien, a precio abierto acompañado de una cobertura como IAR.
Modalidad 2. Si el precio de referencia, establecido por AGRICULTURA, es menor al Precio de Garantía, el productor adicionalmente será elegible para otorgarle un incentivo para alcanzar el Precio de Garantía, con volumen máximo de 300 toneladas por productor, distribuidas en:
a. Apoyo básico: Las primeras 200 toneladas por productor elegible recibirán el incentivo que se determine para la adquisición del IAR y el 100% del apoyo, basado en la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia establecido por AGRICULTURA.
b. Apoyo por productividad: Se otorga a las 100 toneladas adicionales siempre y cuando su superficie y rendimiento le permitan obtener este volumen adicional a las primeras 200, por lo que recibirán el incentivo al IAR y el 50% del apoyo basado en la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia que establecerá AGRICULTURA.
II. Para el ciclo P.V. Se otorgará un apoyo conforme a lo siguiente:
a. Apoyo Básico: Las primeras 200 toneladas por productor elegible, recibirán el incentivo completo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia establecido por AGRICULTURA.
b. Apoyo por productividad: Hasta 100 toneladas adicionales por productor, siempre y cuando su superficie y rendimiento le permitan obtener este volumen adicional, recibirán el 50% del apoyo básico.
Tipo de Apoyo | Volumen (Toneladas) | Porcentaje de Apoyo al Productor |
Básico | Hasta 200 | 100% |
A la productividad | 200.01 a 300 | 50% |
III. Periodos de cosecha y de comercialización. Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrán otorgar incentivos a los productores de trigo panificable cosechado en el ciclo P.V. 2024 con presupuesto del año fiscal 2025. El periodo de cosecha de trigo P.V. 2024 inicia en octubre de 2024 y termina en febrero de 2025. Debido a esto y al periodo de comercialización, se podrá continuar con el pago de incentivos a los productores de trigo cosechado y facturado en el ciclo P.V. 2024 con presupuesto del año fiscal 2025.
IV. Pequeños productores. Se establece un precio preferencial para los pequeños productores de trigo, considerados como aquellos que tengan hasta 8 hectáreas, en propiedad y/o legal posesión. Sólo accederán a este precio aquellos productores ya registrados en los padrones del Programa u otros aceptados que determine la Dirección General de Operación adscrita a la Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios de AGRICULTURA como Unidad Responsable.
Incentivos para el trigo cristalino.
Para el trigo cristalino destinado a la industria molinera nacional, el apoyo se otorgará hasta por 300 toneladas por productor únicamente para la adquisición del IAR, de acuerdo con el incentivo determinado para tal fin.
El productor deberá presentar un Contrato de Compraventa que podrá ser a precio fijo (cerrado), en cuyo caso será considerado como IAR; o bien, a precio abierto acompañado de una cobertura como IAR.
Un mismo productor puede recibir al mismo tiempo los apoyos descritos en los artículos 6 y 7.
Incentivo para el arroz.
Se otorgará el apoyo para el arroz palay destinado a la industria molinera nacional y para semilla certificada, en ambos ciclos agrícolas, con un volumen máximo de 300 toneladas por productor, conforme a lo siguiente:
I. Apoyo Básico: Las primeras 180 toneladas por productor elegible, recibirán el 100% del apoyo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia establecido por AGRICULTURA.
II. Apoyo por productividad: se otorga hasta por 120 toneladas adicionales por productor, siempre y cuando su superficie y rendimiento le permitan obtener este volumen adicional; en estos casos recibirán el 50% del incentivo básico, como se indica a continuación:
Tipo de Apoyo | Volumen (Toneladas) | Porcentaje de Apoyo al Productor |
Básico | Hasta 180 | 100% |
A la productividad | 180.01 a 300 | 50% |
III. Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrán dar incentivos a los productores de arroz cosechado en el ciclo P.V. 2024 con presupuesto del año fiscal 2025. El periodo de cosecha de arroz P.V. 2024 inicia en el mes de septiembre 2024 y termina en el mes de febrero 2025, por lo que se podrá continuar el pago de incentivos a los productores de arroz cosechado y facturado en el ciclo P.V. 2024 con presupuesto del año fiscal 2025.
IV. Pequeños productores: Se establece un precio preferencial para los pequeños productores de arroz, considerados como aquellos que tengan hasta 8 hectáreas, en propiedad o legal posesión. Sólo accederán a este precio aquellos productores ya registrados en los padrones del programa u otros aceptados que determine la Dirección General de Operación adscrita a la Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios de AGRICULTURA como Unidad Responsable.
Precio de Garantía para la leche fresca.
Se otorgará un precio de garantía para la adquisición de leche fresca a pequeños y medianos productores (referido en el Artículo 3), compuesto por la suma del precio base [Programa Adquisición de Leche Nacional (B004) más subsidio del Programa Precios de Garantía (S290)] y el pago por los estímulos aplicables.
Fuente de Financiamiento | Estímulos a la Calidad | Importe por Pagar | |
Leche Fría | Leche Caliente | ||
PRECIO BASE | $10.90 | $10.75 | |
B004 y S052* | $6.45 | $6.30 | |
S290 Subsidio PPG** | $4.45 | $4.45 | |
Estímulos (B004 y S052*) | Grasa 30 – 32.99g/lt | $0.05 | $0.05 |
Grasa 33g/lt | $0.14 | $0.14 | |
Proteína 30 – 30.99g/lt | $0.05 | $0.05 | |
Proteína 31g/lt | $0.12 | $0.12 | |
Reductasa 140 – 179 min | $0.05 | $0.05 | |
Reductasa 180 min | $0.12 | $0.12 | |
CCS 401 000 – 749,000 | $0.05 | $0.05 | |
CCS 400,000 | $0.12 | $0.12 | |
Permanencia | $0.10 | $0.10 | |
TOTAL ESTÍMULOS + PERMANENCIA | $0.60 | $0.60 | |
PRECIO TOTAL (Base más Estímulos más Permanencia) | $11.50 | $11.35 |
Aplica para pequeños y medianos productores (con 1 a 500 vacas en ordeña)
*precios pagados por LICONSA para adquisición de leche fresca nacional.
**Subsidio del Programa de Precios de Garantía. Sujeto a disposiciones presupuestarias
I. Aplica para pequeños y medianos productores, mismos que también podrán estar organizados en agrupaciones, asociaciones o núcleos lecheros, de manera individual, no podrán exceder 500 vacas en ordeña, y la recepción, se limitará a máximo 105,000 litros de leche fresca semanal (domingo a sábado), por pequeño o mediano productor. El pago de leche fresca se realizará directamente a los productores de manera individual.
Cuando las adquisiciones de leche de los productores referidos no sean suficientes para las necesidades de LICONSA, esta empresa podrá comprar leche fluida a productores que rebasen el límite de vacas antes señalado; en tal caso, lo hará a precio convenido. Igualmente podrá surtirse a través de importaciones, cumpliendo con la normatividad respectiva. Todo lo anterior, será de conformidad a las disposiciones presupuestarias.
La leche fresca que entreguen las agrupaciones, asociaciones o núcleos lecheros será sometida a pesaje en básculas propias o propiedad de terceros y se efectuará el análisis de control de calidad a la pipa, tanque u otro contenedor que utilicen, para la determinación de la composición de los valores de calidad por contenido de grasa, proteínas, células somáticas, ausencia de antibióticos y tiempo de reductasa.
II. El Precio Base y los estímulos por la calidad de la leche serán establecidos por LICONSA, considerando los precios promedios rurales establecidos por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado de AGRICULTURA.
III. Para la determinación de la calidad y el pago de la leche fresca, la unidad responsable será LICONSA y la mecánica se observará conforme a lo dispuesto en los Manuales aplicables.
IV. El Precio de Garantía será de conformidad al monto de los recursos fiscales correspondientes que SEGALMEX transferirá directamente a los productores beneficiados.
En caso de emergencia o fuerza mayor que lo ameriten, las Unidades Responsables podrán evaluar la pertinencia de poner en práctica acciones especiales, como por ejemplo la adquisición de granos a empresas particulares o Instituciones de Gobierno, derivada de una escasez en el mercado.
Cuando en algunas regiones existan cosechas menoscabadas por fenómenos climatológicos y, por lo tanto, no cumplan con las condiciones óptimas de volumen y/o calidad que requiera el mercado para el consumo humano directo, pero tengan un valor comercial, la unidad responsable correspondiente a cualquier apoyo de estas reglas podrá implementar acciones especiales de apoyo a los productores de maíz, trigo, arroz, frijol y leche, ya sea adquiriéndolas a un precio inferior al de garantía y/o instrumentando un apoyo extraordinario, conforme a las mecánicas operativas que se emitan y a la disponibilidad presupuestaria.
Cuando por condiciones extraordinarias no se acopie la suficiente cantidad de maíz y/o frijol para cubrir las necesidades anuales de DICONSA, SEGALMEX podrá implementar acciones especiales que permitan la adquisición de que contribuyan a incrementar el acopio de dichos granos en regiones y/o entidades específicas, en apoyo directo a los productores.
La mecánica operativa de las acciones especiales que se implementen se establecerá por la Unidad Responsable de acuerdo con la acción especial de que se trate y se hará de conocimiento a través de un comunicado en la Página Oficial de SEGALMEX y/o AGRICULTURA.
Las acciones especiales que se establezcan no serán limitativas para que el productor participe y sea derechohabiente en los demás apoyos del Programa, excepto cuando se indique lo contrario, de acuerdo con las presentes Reglas de Operación.
CONTENIDO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
Capítulo I. Objetivos
Capítulo II. Cobertura
Capítulo III. Población objetivo
Capítulo IV. Criterios de elegibilidad y requisitos
Capítulo V. Aplicación de los recursos
Capítulo VI. Exclusiones
TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I. Instancias participantes
Capítulo II. Mecanismos de selección
Capítulo III. Mecánica operativa
Capítulo IV. Coordinación institucional
TÍTULO III. SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Capítulo I. Seguimiento
Capítulo II. Supervisión
Capítulo III. Evaluación
TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo I. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y derechohabiente
Capítulo II. Fiscalización
Capítulo III. Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Capítulo IV. Quejas, denuncias y solicitudes de información
Capítulo V. Contraloría Social
Capítulo VI. Políticas Transversales para la igualdad e inclusión
ANEXOS
ANEXO 1. GUÍA RÁPIDA PARA EL SOLICITANTE
ANEXO 2. DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ
ANEXO 3. DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL
ANEXO 4. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE FRIJOL (CPC-2)
ANEXO 5. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE MAÍZ (CPC-3)
ANEXO 6. CONSTANCIA DE REGISTRO DEL PRODUCTOR DE MAÍZ Y FRIJOL
ANEXO 7. HOJA DE ROMANEAJE.
ANEXO 8. TICKET DE BÁSCULA.
ANEXO 9. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE TRIGO
ANEXO 10. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE ARROZ
ANEXO 11. SOLICITUD DE REGISTRO DE MEDIANO PRODUCTOR DE MAÍZ
ANEXO 12. SOLICITUD DE INGRESO AL PADRÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE DE LICONSA, S.A. DE C.V.
ANEXO 13 DIAGRAMA DE FLUJO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE PRECIOS DE GARANTÍA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS BÁSICOS TRIGO, ARROZ Y MAÍZ MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 14. PROCESO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO A TRIGO, ARROZ Y MAÍZ MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 15. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE FRIJOL Y MAÍZ DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
ANEXO 16. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE LECHE DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES.
Para más detalle compartimos el link de la publicación en el DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748189&fecha=30/01/2025#gsc.tab=0
Informativo Arriba El Campo
