Chihuahua, Chih.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, esto es reformas en materia del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, el cual entra en vigor mañana jueves 16 de noviembre.

Se reforman los artículos 7o., fracción IV; 8o., fracción XIII; 29, fracción XI; 30, fracciones I y II; se adiciona una fracción III Bis al artículo 3o.; una fracción XXIX, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 22 y una fracción X Bis al artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático.

El 1 de diciembre de 2020 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático.

El proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 7, 8, 29 y 30 de dicho ordenamiento legal fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Con las modificaciones se define al Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático como el conjunto estructurado y sistemático de mapas que muestran la vulnerabilidad ante el cambio climático y orientan la realización de estrategias dentro del proceso de planeación y adaptación.

Se establece que será atribución del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático elaborar, actualizar, publicar y difundir el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático

Se señala que la Federación y las entidades federativas deberán considerar la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático en la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo.

El propósito de la reforma es que la información contenida en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático se convierta obligatoriamente en una herramienta útil para las autoridades responsables de la seguridad y la protección de la población, es decir, las autoridades locales y, sobre todo, que la tomen en cuanta al formular sus planes de desarrollo urbano, anticipándose a catástrofes futuras.

Se busca contribuir a alcanzar el concepto constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

En consecuencia, el decreto en comento es el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 7o., fracción IV; 8o., fracción XIII; 29, fracción XI; 30, fracciones I y II; se adiciona una fracción III Bis al artículo 3o.; una fracción XXIX, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 22 y una fracción X Bis al artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a III. …

III Bis. Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático: Conjunto estructurado y sistemático de mapas que muestran la vulnerabilidad ante el cambio climático y orientan la realización de estrategias dentro del proceso de planeación y adaptación.

IV. a XLII. …

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a III. …

IV. Elaborar, actualizar, publicar y aplicar el Atlas Nacional de Riesgo y la Política Nacional de Adaptación, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo de las entidades federativas, considerando la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;

V. a XXVIII. …

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. a XII. …

XIII. Elaborar, publicar y actualizar los atlas de riesgo de su competencia, con información proporcionada por el Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales, conforme a los criterios emitidos por la federación;

XIV. a XIX. …

Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XXVII. …

XXVIII. Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e identificación de organismos genéticamente modificados;

XXIX. Elaborar, actualizar, publicar y difundir el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, y

XXX. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado y las que se determinen en su Estatuto Orgánico.

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación:

I. a X. …

X Bis. La elaboración y actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;

XI. La elaboración y actualización de los atlas de riesgo tomando en consideración la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;

XII. a XVIII. …

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, tomando en consideración la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

II. Utilizar la información contenida tanto en los atlas de riesgo como en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas, los municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático;

III. a XXIII. …

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Compartimos el link para su análisis: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708634&fecha=15/11/2023#gsc.tab=0

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