Chihuahua, Chih.- En días pasados la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua.
El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades relacionadas con el agua, para lo cual se requiere establecer y mantener actualizados los límites permisibles en cuanto a sus características físicas, químicas, microbiológicas, y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua que se entrega al consumidor por los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados.Por tales razones la Secretaría de Salud, propone la emisión de la presente Norma Oficial Mexicana, con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humano, acorde a las necesidades actuales.
Objetivo y campo de aplicación:
-Esta Norma establece los límites permisibles de calidad que debe cumplir el agua para uso y consumo humano.
-Esta Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados.
-Esta Norma no es aplicable para aguas residuales tratadas.
En la elaboración de esta Norma participaron:
SECRETARÍA DE SALUD: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: Comisión Nacional del AguaInstituto Mexicano de Tecnología del Agua
SECRETARÍA DE ENERGÍA: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO: Subdirección de Control de la Calidad del Agua
COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO: Departamento del Laboratorio del Agua
SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.: Laboratorio Central de Calidad de Aguas
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD: Organización Panamericana de la Salud
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Instituto de Ecología, Laboratorio Nacional de Ciencias de la Sostenibilidad
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL: Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ: Centro de Investigación Aplicada en Ambiente y Salud, Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, Confederación Patronal de la República Mexicana, Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, A.C., Laboratorios ABC Química Investigación y Análisis, S.A. de C.V. , Laboratorios de Especialidades Inmunológicas, S.A. de C.V.
ÍNDICE
Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias normativas.
3. Términos y definiciones.
4. Símbolos y términos abreviados.
5. Especificaciones sanitarias.
6. Métodos de prueba.
7. Concordancia con normas internacionales.
8. Procedimiento de evaluación de la conformidad.
9. Bibliografía.
10. Observancia de la Norma.
11. Vigencia.
Apéndice A Normativo. Parámetros que conforman los grupos de compuestos orgánicos sintéticos.
Apéndice B Normativo. Métodos de prueba.
Apéndice C Informativo. Procesos propuestos para la potabilización del agua.
Compartimos el link de la publicación para su análisis: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650705&fecha=02%2F05%2F2022&fbclid=IwAR2r2i-xdEoZLzKCpgSfjsiECf9NLidw4bbvwFPOEmOWpG4m0naPbxGo3dU#gsc.tab=0