La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar limón y cebolla el pasado 26 de Diciembre del 2017.
Los cupos para importar limón y cebolla con los aranceles-cupo establecidos en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, y en el Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, publicado en el mismo órgano informativo el 20 de enero de 2017, respectivamente, son los que se indican en la siguiente tabla:
Fracción
arancelaria |
Descripción
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Monto
(toneladas) |
Periodo
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0703.10.01
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Cebollas.
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100,000
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Del 1 de enero al 31
de marzo de cada año. |
0805.50.01
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De la variedad Citrus aurantifolia ChristmannSwingle (limón «mexicano»).
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140,000
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Del 1 de enero al 30
de abril de cada año. |
0805.50.02
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Limón «sin semilla» o lima persa (Citrus latifolia).
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0805.50.99
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Los demás.
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Le compartimos la liga para su análisis: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508933&fecha=26/12/2017