Chihuahua, Chih.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publica en el Diario Oficial de la Federación este 23 de Junio las Reformas y Adiciones de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).
Se Reforma el artículo 40, fracción XI, artículo 48, fracción XII y artículo 65, fracciones I, II, III, V, VII, VIII y XV; y se Adiciona al artículo 40 las fracciones XVI y XVII con dos párrafos; al artículo 48 las fracciones XIII y XIV del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional: I. a X…XI. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a las funciones inherentes de promoción de negocios, operación crediticia y atención a los segmentos de los sectores agropecuario, rural, forestal y pesquero, en apego a los objetivos y metas Institucionales, así como las asignadas a las Coordinaciones Regionales;XII. a XV…XVI. Establecer, coordinar y evaluar las acciones y resultados de las Coordinaciones Regionales, Agencias Estatales de Crédito Rural, Agencias de Crédito Rural y Módulos, respecto al portafolio de negocios, calidad de cartera, expedientes, promoción de negocios y recuperación de cartera;XVII. Proponer al Director General el nombramiento, remoción, cambio de adscripción, y promoción, de conformidad con la normatividad institucional, de los servidores públicos adscritos a las Coordinaciones Regionales, con excepción de las Gerencias referidas en las fracciones VIII, del artículo 23, VI, del artículo 34 y XIII Bis 6, del artículo 52 del presente Estatuto y de los servidores públicos adscritos a éstas; Proponer al Director General, el establecimiento, reubicación y cierre de Agencias y Módulos en las Coordinaciones Regionales;XVIII. a XXII…
ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Administración:
I. a XI. …XII. Dirigir y apoyar a las Coordinaciones Regionales, en la administración de los recursos humanos, estructuras orgánicas y ocupacionales que tengan asignadas en cada una de ellas;XIII. Dirigir y apoyar a las Coordinaciones Regionales, en lo correspondiente a la administración de los recursos materiales y servicios generales, que se encuentren asignadas a cada una de ellas;XIV. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende el Director General.
ARTÍCULO 65.- Corresponde a las Coordinaciones Regionales: I. Coordinar la promoción, ejecución y seguimiento de los productos y programas de crédito en su circunscripción territorial correspondiente; a fin de lograr las metas de negocios y los objetivos de atención a usuarios en apoyo a las decisiones de la Dirección General y Direcciones Generales Adjuntas;II. Coordinar y evaluar las acciones, así como los resultados de las Agencias Estatales de Crédito Rural y Agencias de Crédito Rural, referente al portafolio de negocios, calidad de cartera, expedientes, promoción de negocios y recuperación de cartera;III. Coordinar y evaluar los diferentes productos y programas, así como las estrategias institucionales con los gobiernos estatales, municipales y los sectores social y privado;IV. (…)V. Proponer a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional, el establecimiento, reubicación y cierre de Agencias y Módulos en la región;VI. (…)VII. Proponer a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional los asuntos concernientes a la administración de los recursos humanos, estructuras orgánicas y ocupacionales que tengan asignados, así como disponer que las Gerencias a su cargo se ubiquen en la sede de la Coordinación Regional;VIII. Proponer a la Dirección General Adjunta de Administración, los asuntos concernientes a la administración de los recursos materiales y servicios generales, que se encuentren asignadas a cada una de ellas;IX. a XIV…XV. Proponer a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional, el nombramiento y remoción, de conformidad con la normatividad institucional, de los servidores públicos con nivel de Gerente, Agente Estatal de Crédito Rural, Agente de Crédito, así como el personal adscrito a las mismas, con excepción de las Gerencias referidas en las fracciones VIII, del artículo 23, VI, del artículo 34 y XIII Bis 6, del artículo 52 del presente Estatuto y de los servidores públicos adscritos a éstas;XVI. a XVII
Las presentes reformas y adiciones del Estatuto Orgánico entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Compartimos la publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5622017&fecha=23/06/2021