Chihuahua, Chih.-El Gobierno Federal publica en el Diario Oficial de la Federación este 3 de Noviembre, el Acuerdo por el que se expiden el procedimiento para presentar en un trámite unificado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y de Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, que se le denomina Trámite Unificado Aviso de Actividades Agroforestales y por el que se delegan a favor de los titulares de las oficinas de representación y en el Titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, ambos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad para atender y gestionar el asunto que se señala, así como el formato del Trámite Unificado Aviso de Actividades Agroforestales.

Que la simplificación de los trámites y la reducción del tiempo de respuesta, benefician a los interesados en la realización de obras o actividades que requieren el aviso de actividades agroforestales antes indicado; por lo tanto, es necesario emitir los lineamientos que faciliten su tramitación ante una sola autoridad administrativa, así como el formato del trámite por el que los interesados deben ingresar la solicitud correspondiente:

PRIMERO. Se establece el Trámite Unificado de Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y de Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, el cual podrá incluir especies en riesgo, mismo que es opcional para los interesados y, por lo tanto, no anulan o limitan el derecho de éstos para solicitar los trámites de Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales (PFC) o de Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, de manera separada.
SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
Agroforestal (Uso): La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales.
Aprovechamiento de Subsistencia: uso de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.
Especie. La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, que comparten rasgos morfológicos, fisiológicos y conductuales.
Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, de conformidad con la MODIFICACIÓN del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010 y sus modificaciones al Anexo Normativo III, publicadas el 14 de noviembre de 2019 y 04 de marzo de 2020, son regulados actualmente en materia de vida silvestre, de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Vida Silvestre.
Opinión Técnica: La opinión que realiza la Dirección General de Vida Silvestre, sobre la autorización o negación respecto de la incorporación de alguna especie catalogada en riesgo dentro de las actividades agroforestales, o bien, la opinión que realiza la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuando dichas actividades agroforestales pretendan realizarse total o parcialmente en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
Plantación forestal comercial: Es el cultivo de especies forestales establecidas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con propósitos mercantiles.
Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado cubierto por vegetación forestal y que en la actualidad no está cubierto por dicha vegetación, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía, cuya pendiente es mayor al 5 por ciento en una extensión superior a 38 metros de longitud y puede incorporarse al uso forestal, siempre y cuando no se encuentre bajo un uso aparente.
Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad.
Trámite unificado: El trámite conjunto de Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, el cual se le identifica en términos de este Acuerdo como el de aviso de actividades agroforestales.
TERCERO. Para efectos del presente Acuerdo, las actividades agroforestales se considerarán como aquellas realizadas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales en combinación con cultivos agrícolas.
CUARTO. Dentro de las actividades agroforestales pueden coexistir especies consideradas en riesgo de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo y la MODIFICACIÓN del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019.
Cuando en las actividades agroforestales se incluyan o pretendan incluirse simultáneamente especies forestales con propósitos mercantiles con especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo, los interesados podrán emplear el trámite unificado de Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, que se denomina en términos de este Acuerdo como Trámite Unificado de aviso de actividades agroforestales, mismo que es opcional para los interesados y, por lo tanto, no anulan o limitan el derecho de éstos para solicitar dichos trámites de manera separada.
De conformidad con lo anterior, en el caso de que, en las actividades agroforestales se incluyan o pretendan incluirse especies en alguna categoría de riesgo, la autoridad competente a que refiere el numeral QUINTO de este Acuerdo, solicitará a la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría, la opinión técnica respecto de la viabilidad de integrar a las actividades agroforestales a especies en riesgo, en la cual dicha Unidad Administrativa podrá autorizar o negar la incorporación de alguna especie en riesgo e inclusive podrá determinar o modificar el volumen o cantidad de ejemplares que se pretendan incluir dentro de dichas actividades agroforestales.
QUINTO. Se delega a favor de los titulares de las Oficinas de Representación, dentro de su circunscripción territorial y al Titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico de la Secretaría, las facultades inherentes para la atención y resolución del trámite unificado de aviso de actividades agroforestales a que refiere este Acuerdo en su artículo PRIMERO, quienes resolverán la procedencia o no, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo y las disposiciones jurídicas aplicables, así como sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones.
SEXTO. El trámite unificado de aviso de actividades agroforestales, se ajustará a las disposiciones establecidas en los artículos 78, 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 92 y 93 de la Ley General de Vida Silvestre; y 106, 107, 108 y 109 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y contendrá la información indicada en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Para el Trámite Unificado de Aviso de Actividades Agroforestales, se anexará:
I. El Formato del Trámite Unificado de Aviso de Actividades Agroforestales.
II. Original o copia certificada del título que acredite fehacientemente el derecho de propiedad o en su caso el derecho de posesión del predio o conjunto de predios de que se trate, debidamente inscrito en el registro público de la propiedad que corresponda, o bien del Registro Agrario Nacional en caso de propiedades de carácter social, así como copia simple para su cotejo;
III. Original o copia certificada, en su caso, del instrumento o poder notarial por el cual acredite el derecho o se le faculte a nombre de su representada para realizar las actividades agroforestales, así como copia simple para su cotejo. El uso de la carta poder con la ratificación de firmas ante fedatario público tanto del otorgante como del aceptante, para el caso de personas físicas.
IV. En el caso de ejidos y comunidades, se deberá presentar original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar la plantación, así como copia simple para su cotejo;
V. Un plano con las coordenadas geográficas o UTM de la superficie a plantar, colindancias del predio o conjunto de predios, ubicándolo dentro de la cuenca hidrográfica; y
VI. Los datos correspondientes a la plantación de las especies forestales, consistentes en:
a) Objetivo;
b) Especies a plantar identificadas con su nombre común y científico;
c) Medidas de prevención y control de incendios;
d) Medidas de prevención y control plagas y enfermedades forestales;
e) Superficie a plantar, así como los volúmenes estimados a obtener;
f) En caso de que las especies a plantar sean exóticas, las actividades para evitar su propagación no controlada en las áreas con vegetación forestal;
VII. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o conjunto de predios, y en su caso, sobre conflictos agrarios, así como que las actividades agroforestales correspondientes no se establecerán en sustitución de la vegetación forestal, de conformidad con el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
VIII. Carta compromiso en la que el solicitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es miembro de la localidad donde va a realizarse el aprovechamiento.
OCTAVO. La atención y resolución del trámite unificado se llevará a cabo en un procedimiento el cual se desarrollará conforme a las etapas y plazos establecidos en el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente.
Dentro del procedimiento se debe contemplar, cuando las especies forestales se consideren especies en riesgo en términos de lo dispuesto por la Ley General de Vida Silvestre, solicitar la opinión técnica a la Dirección General de Vida Silvestre contemplada en los artículos SEGUNDO y CUARTO de este Acuerdo, la cual deberá dar respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de que la Oficina de Representación de la Secretaría o la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, solicite la opinión respectiva.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese la opinión técnica, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuando las actividades agroforestales se pretendan realizar total o parcialmente en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, la Oficina de Representación de la Secretaría o la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico solicitarán previo a la resolución, la opinión técnica correspondiente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la cual deberá dar respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de que la Oficina de Representación de la Secretaría o la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, solicite la opinión respectiva.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese la opinión técnica, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.
Una vez presentado el trámite unificado, la Secretaría emitirá una constancia en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si después de este plazo la Secretaría no la ha emitido, el interesado quedará facultado a iniciar la plantación con actividades agroforestales; y la Secretaría deberá expedir la constancia correspondiente, sin menoscabo de las responsabilidades en las que pueda incurrir con dicha omisión.
NOVENO. Las constancias que se emitan contendrán los datos siguientes que señala el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
DÉCIMO. Los titulares de las constancias tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar a la Secretaría remisiones forestales conforme a lo establecido por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, a fin de acreditar la legal procedencia de la materias primas y productos forestales;
II. Presentar a la Secretaría el Informe anual sobre volúmenes de materias primas obtenidos del aprovechamiento de las especies forestales establecidas en las actividades agroforestales, conforme a lo establecido por el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
III. Presentar a la Secretaría el aviso cuando pretendan realizar modificaciones en los métodos, actividades, especies y demás datos en las actividades agroforestales, conforme a lo establecido por el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
IV. Cuando el titular renuncie a los derechos derivados de la constancia de recepción del aviso de actividades agroforestales, deberá avisar a la Secretaría mediante escrito libre con los elementos establecidos por el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
DÉCIMO PRIMERO. La constancia que en su caso, se emita con motivo del Trámite Unificado de aviso de actividades agroforestales, podrá ser modificado, suspendido, revocado, declarado extinto o caduco, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, conforme a lo establecido en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente y de conformidad con los procedimientos que establece el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
En lo no previsto, se sujetará supletoriamente a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Queda expedito el derecho de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a ejercer sus atribuciones en materia de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en las disposiciones aplicables a este Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. El trámite unificado que resulte procedente, deberá inscribirse en el Registro Forestal Nacional en términos de lo dispuesto en los artículos 42, fracción II y 50, fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se les dará seguimiento en el Sistema Nacional de Gestión Forestal, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción LXVII de la Ley General Desarrollo Forestal Sustentable.

Compartimos la publicación del DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707597&fecha=03/11/2023#gsc.tab=0

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