Publica CONAGUA Reglas de Operación para el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola 2025

febrero 28, 2025 - by Lily Velásquez Local
Chihuahua, Chih.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publica en el Diario Oficial de la Federación este 28 de Febrero, las Reglas de Operación para el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2025.
Objetivo general Fortalecer la infraestructura de las áreas agrícolas de los distritos de riego, las unidades de riego y los distritos de temporal tecnificado, mediante su construcción, preservación, conservación, rehabilitación y tecnificación. De esta manera se pretende que la infraestructura hidroagrícola, se constituya como un motor de desarrollo para cubrir y alcanzar los grandes retos y metas nacionales en el ámbito de la seguridad y la soberanía alimentaria.
Población Objetivo.
Usuarios hidroagrícolas que soliciten apoyo y cumplan con los requisitos establecidos en las reglas y manuales de operación vigentes de este programa.
Cobertura.
Áreas agrícolas de los distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado.
Requisitos generales.
a) Acreditación de la personalidad jurídica de las personas solicitantes:
· Personas físicas: Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar) o acta de nacimiento.
· Personas morales: Escrituras o documentos que acrediten su constitución, así como la personalidad del representante legal.
· Productores o productoras hidroagrícolas no constituidos formalmente: Nombramiento de representación e identificación oficial vigente de cada productor (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar).
· Entes públicos: Nombramiento del cargo e identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar) del representante legal.
b) En caso de que las y los usuarios hidroagrícolas decidan operar y administrar los recursos a través de un FOFAE, deberán acreditar:
· Que se haya suscrito un convenio o acuerdo de coordinación(1) entre el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal para la conjunción de recursos y formalización de acciones y los anexos de ejecución y técnico(2) en donde se comprometan los recursos y acciones a realizar.
c) Para el caso de que las y los usuarios hidroagrícolas decidan operar y administrar los recursos a través de Comité Hidroagrícola, deberán acreditar:
· Que se haya suscrito un convenio de concertación(3) entre el Gobierno Federal y el representante de las y los usuarios hidroagrícolas a beneficiar y en su caso, con el Gobierno Estatal cuando este aporte recursos.
· Cuenta bancaria productiva específica por componente.
d) Las ACU y SRL de los distritos de riego deben:
· Presentar constancia emitida por la Comisión de estar al corriente en el pago de la cuota por suministro de agua en bloque.
· Demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales a través del formato 32-D que emite el Servicio de Administración Tributaria.
· Presentar el informe de cierre de distribución de agua del año agrícola inmediato anterior al que se está solicitando el apoyo, formalizado en acta de Comité Hidráulico correspondiente.
· Hacer constar, mediante escrito libre, que de acuerdo con lo establecido en la LAN, que se cuenta con los equipos e infraestructura de medición en los puntos de control para la entrega y recepción volumétrica del agua o, en su defecto, entregar carta compromiso en la que especifiquen las acciones que realizarán para implementar dicha medición, preferentemente tomando en consideración la norma NMX-AA-179-SCFI-2018.
· Proporcionar copia simple de sus títulos de concesión de Agua y/o Infraestructura vigente o en el caso de concesión de agua, el acuse de la solicitud de trámite de prórroga ingresado dentro de los plazos de la LAN, y en el caso de concesión de infraestructura el memorando emitido por la Subgerencia de Evaluación y Seguimiento de la Gerencia de Distritos de Riego de la SGIH, donde se indique que el título de concesión de la ACU o SRL está en proceso de prórroga, con excepción de las zonas no transferidas y entes públicos.
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
Se compone de cuatro subprogramas:
A. Subprograma de distritos de riego.
B. Subprograma de distritos de temporal tecnificado.
C. Subprograma de unidades de riego.
D. Subprograma de apoyos especiales y estratégicos.
En los Transitorios se agrega que:
- Que dichas reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
- La Comisión, de manera excepcional, para la atención de proyectos presidenciales o para restituir la operatividad de la infraestructura en municipios que tengan declaratoria de desastre natural emitida por la instancia correspondiente y publicada en el Diario Oficial de la Federación, podrá autorizar hasta el 100% de los recursos federales sin necesidad de concurrencia de contraparte.
- La Comisión promoverá que el pago a los prestadores de bienes y servicios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
- La participación y elegibilidad de los apoyos que proporciona el programa priorizarán siempre las acciones que contribuyan en la reducción de la desigualdad entre hombres y mujeres.
- Hasta en tanto se llega a la transferencia total de los distritos de riego, para efecto de otorgamiento y ejecución de apoyos de este Programa, en aquella superficie cuya infraestructura no ha sido trasferida, las y los usuarios hidroagrícolas inscritos en el padrón de usuarios, de común acuerdo deberán designar a un representante común.
- La Dirección de la Comisión podrá considerar las solicitudes de apoyo recibidas en el ejercicio inmediato anterior, ya sea las dictaminadas favorablemente pero que no fueron apoyadas así como aquellas no dictaminadas, y determinar si cumplen con los requisitos para ser apoyadas en este ejercicio y en su caso, darles el trámite que corresponda.
Compartimos el link de la publicación en el DOF para su análisis: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750578&fecha=28/02/2025#gsc.tab=0
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