Presidencia desaparece SEGALMEX, lo fusiona con DICONSA

Presidencia desaparece SEGALMEX, lo fusiona con DICONSA
enero 21, 2025 - by Estatal
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Chihuahua, Chih.- La Presidencia de la Republica publica este martes 21 de Enero del 2025 en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana con Diconsa, S.A. de C.V. Este entra en vigor el día de su publicación.

Artículo 1. Se ordena la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana, como entidad fusionada, con Diconsa, como entidad fusionante, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2. Para los efectos del presente decreto se entiende por:

I.     Agricultura: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

II.     Diconsa: Diconsa S.A. de C.V.;

III.    Segalmex: Seguridad Alimentaria Mexicana, y

IV.   SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3. Segalmex deberá conservar su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de desincorporación por fusión y de las actividades imponderables, hasta en tanto se concluya el proceso de desincorporación por fusión.

Artículo 4. Diconsa deberá encargarse de todas las acciones que se encuentren en proceso, las obligaciones derivadas de juicios y procedimientos administrativos; de instrumentos contractuales vigentes; así como de la atención y seguimiento de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que se encuentre en trámite o pendiente de obtener resolución definitiva por parte de Segalmex.

Diconsa deberá informar oportunamente a Agricultura del avance de los litigios en proceso hasta su conclusión o cumplimiento del presente decreto.

Para tales efectos, los poderes otorgados a la persona titular de la dirección general de Segalmex, mantendrán su vigencia para dichas acciones y para llevar a cabo la desincorporación por fusión señalada en el presente decreto.

Artículo 5. El órgano de gobierno de Segalmex deberá desempeñar sus funciones hasta que se concluya la desincorporación por fusión a que se refiere el presente decreto.

Artículo 6. Agricultura, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, emitirá las bases conforme las cuales se desarrollará el proceso de fusión, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 7. Agricultura, en conjunto con Diconsa, deberán de sujetarse al Plan Estratégico aprobado por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación siguiendo los pasos, etapas y tiempos correspondientes para la desincorporación por fusión.

Agricultura debe solicitar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que, en el ámbito de sus atribuciones, designe al auditor que se encargará de emitir el dictamen correspondiente respecto a los estados financieros, inicial y final, objeto de la fusión.

Artículo 8. Diconsa deberá realizar los actos necesarios, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales, administrativas y, en general, a las disposiciones aplicables que se generen con motivo de la fusión ordenada en el presente decreto.

Artículo 9. Segalmex deberá levantar el inventario de sus bienes y someter a dictamen, del auditor designado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sus últimos estados financieros.

Artículo 10. Diconsa deberá informar mensualmente a Agricultura, a la SHCP y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los avances y estado que guarde el proceso de fusión a que se refiere el presente decreto.

Artículo 11. Segalmex será responsable de la formalización de la entrega recepción de los bienes y recursos respectivos a Diconsa.

Artículo 12. Agricultura, la SHCP y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las gestiones necesarias para la desincorporación por fusión ordenada en el presente decreto, en términos de la normativa aplicable.

Artículo 13. Los derechos laborales individuales de los trabajadores de Segalmex, derivado de la desincorporación, serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables, por lo que Diconsa tendrá el carácter de patrón sustituto.

Artículo 14. Segalmex, por conducto de su Unidad de Administración y Finanzas, es la responsable del proceso de transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como, otorgar la información técnica a Diconsa. Asimismo, Diconsa debe asumir las funciones, los derechos y las obligaciones contraídos por Segalmex y, en los casos que corresponda, celebrar los acuerdos o convenios necesarios para la referida fusión, en términos de la normativa aplicable.

Artículo 15. Para efectos administrativos, Agricultura es la dependencia facultada para interpretar el presente decreto, así como resolver lo no previsto en el mismo.

Artículo 16. Una vez concluido el proceso de desincorporación por fusión de Segalmex con Diconsa, Agricultura debe informar a la SHCP, para los efectos de publicación y registro a que se refieren los artículos 12, 25 y 27 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 3o. y 13 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 17. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme a sus atribuciones, vigilará el debido cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Compartimos el link de la publicación en el DOF para su análisis:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747413&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0

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