México da marcha atrás a restricciones impuestas a la importación de Maíz Transgénico

México da marcha atrás a restricciones impuestas a la importación de Maíz Transgénico
febrero 6, 2025 - by Local, Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación
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Chihuahua, Chih.- Este miercoles la Secretaría de Economía publica en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina el Acuerdo por el que se deja sin efectos la aplicación de diversas disposiciones sobre maíz genéticamente modificado, el cual entra en vigor el día de su publicación.

Y es que en el DOF se indica que se deja sin efectos la aplicación de los artículos Sexto, fracción II, Séptimo y Octavo, del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2023.

Agrega la publicación que esto se realiza considerando que el «Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve» fue publicado el 29 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entró en vigor el 1 de julio de 2020.

Además que el Capítulo 31 (Solución de Controversias) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) establece un mecanismo de solución de controversias en caso de que una Parte del T-MEC considere que una medida adoptada por otra Parte del T-MEC es incompatible con las obligaciones establecidas en dicho tratado.

Agrega la publicación que el 17 de agosto de 2023, Estados Unidos de América (EE.UU.) solicitó el establecimiento de un panel de solución de controversias bajo el Capítulo 31 del T-MEC argumentando la incompatibilidad de los artículos 6, fracción II, 7 y 8 del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, publicado en el DOF el 13 de febrero de 2023, con las obligaciones establecidas en los Capítulos 2 (Trato Nacional y Acceso de mercancías al mercado) y 9 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del T-MEC;

Considera también que, de conformidad con el artículo 31.6 del T-MEC, el Panel quedó establecido en esa misma fecha y el caso quedó registrado como caso México – medidas relativas al maíz genéticamente modificado (MEX-USA-2023-31-01); y que, el 20 de diciembre de 2024, el Panel de solución de controversias emitió su Informe Final y recomendó a México que «…ponga sus Medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco del T-MEC en virtud de los Capítulos 2 y 9»

Compartimos la publicación en el DOF;

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748489&fecha=05/02/2025#gsc.tab=0

Esto es lo que se indicaba en la publicación del 13 de Febrero del 2023 (Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado):

Artículo Sexto. Las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, con el propósito de contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias y como medida especial de protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, las comunidades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud humana, de conformidad con la normativa aplicable:

I.     Revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente en México de semillas de maíz genéticamente modificado;

II.     Revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para alimentación humana, y

III.    Promoverán, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables, relacionadas con el objeto del presente decreto.

Artículo Séptimo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la sustitución gradual del maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana.

En tanto se logra la sustitución referida en el párrafo que antecede, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios podrá otorgar autorizaciones de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana, siendo responsabilidad de quien lo utilice en México que no tenga el destino previsto en la fracción III del artículo segundo de este ordenamiento.

Artículo Octavo. La implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país, de conformidad con principios científicos y normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes. Se realizarán los estudios científicos conducentes, para lo cual la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios integrará un protocolo de investigación conjunta a efecto de que, bajo su coordinación, se realice por parte de dicha entidad y las instancias equivalentes de otros países un estudio sobre el consumo del maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud.

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