Chihuahua, Chih.- La  Presidencia de la República publicó el 8 de junio del año en curso el Decreto por el que se declara el día 1 de julio de cada año como «Día Nacional de la Sanidad Vegetal».

La sanidad vegetal tiene entre sus fines diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario, así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado, lo que constituye un trabajo continuo y permanente que representa una de las dimensiones para impulsar la seguridad alimentaria de cualquier país.

la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) estableció el 2020 como el Año Internacional de la Sanidad Vegetal para concientizar al mundo de proteger la salud de las plantas para erradicar el hambre, reducir la pobreza, proteger el medio ambiente e impulsar el desarrollo económico, al estimar que las plagas invasoras dañan hasta el cuarenta por ciento de todos los cultivos de alimentos a nivel mundial cada año.

México forma Parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO, a partir de su adhesión en 1976, cuyo objetivo es la cooperación internacional para combatir las plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y para prevenir su introducción y difusión a través de las fronteras nacionales, organización que tiene por objeto lograr un mundo en el que impere la seguridad alimentaria elevando los niveles de nutrición, mejorando la productividad agrícola y las condiciones de la población rural, así como contribuir a la expansión de la economía mundial.

La publición menciona que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados para dicha dependencia, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Compartimos la liga de la publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620549&fecha=08/06/2021

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