Crea SEMARNAT Comité Técnico Científico en materia de bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
enero 8, 2024 - by Adrian Stubbs Uncategorized
Chihuahua, Chih.-El Gobierno de México publica este 5 de Junio del año en curso el Acuerdo por el que se establece el Comité Técnico Científico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados.
Se indica que dicho Acuerdo tiene como finalidad la conformación del Comité Técnico Científico que proporcionará apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como respecto de los avisos, en materia de bioseguridad competencia de la Secretaría en mención.
Artículo Primero. Se establece con carácter permanente el Comité Técnico Científico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados.
Artículo Segundo. El Comité Técnico Científico tendrá como objetivo proporcionar apoyo a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para emitir opiniones técnicas en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y avisos de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados competencia de esta Secretaría; así como para expedir el dictamen técnico cuyo objeto sea demostrar la existencia de daño al medio ambiente o a la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de organismos genéticamente modificados, con la finalidad de que el juez, en su caso, determine la forma de su reparación.
Artículo Tercero. El Comité Técnico Científico se integrará por siete personas con conocimiento científico o tecnológico que cuenten con experiencia en materia de evaluación, control y gestión de riesgos de organismos genéticamente modificados, quienes serán designadas por la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la persona servidora pública a quien ésta delegue la facultad.
La estructura del Comité Técnico será la siguiente:
1. Presidencia;
2. Secretaría Técnica, y
3. Cinco vocales.
Los cargos de las personas integrantes del Comité serán honorarios, tendrán voz y voto y no podrán nombrar suplentes, con excepción de quien ocupe la presidencia, quien podrá ser suplida en sus ausencias por otra persona integrante del Comité que ella designe.
Las personas integrantes del Comité permanecerán en su cargo tres años, contados a partir del día siguiente al de su designación, con posibilidad de prórroga hasta por un período igual, a solicitud de ésta y con la aprobación del Comité.
Entre sus integrantes, el pleno del Comité Técnico Científico podrá conformar grupos de trabajo cuando a su juicio sea necesario atender un caso de acuerdo con una determinada especialización científica o tecnológica en función de las necesidades que requiera un área de conocimiento. Las Reglas de Operación del Comité Técnico Científico definirán los mecanismos de integración, participación, colaboración, efectos y alcances de la opinión de estos grupos de trabajo y de sus invitados.
El pleno del Comité Técnico Científico podrá invitar a personas que, por su trayectoria o experiencia, considere necesaria su participación para la revisión y discusión de los temas que el pleno señale dentro de los enmarcados en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de los instrumentos internacionales en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados de los que México es parte. Las personas invitadas tendrán voz, pero no voto.
Artículo Cuarto. Para ser integrante del Comité Técnico Científico, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano o ciudadana de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Acreditar su experiencia mínima de tres años y, según sea el caso, sus conocimientos científicos, técnicos o académicos en materia de evaluación, control y gestión de riesgos de organismos genéticamente modificados, ya sea a la salud humana, al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, o en biotecnología moderna aplicada a la investigación, creación y desarrollo de este tipo de organismos, y
III. No tener cargo de representación popular alguno al momento de la elección.
Artículo Quinto. Para la integración y renovación del Comité se publicará la convocatoria respectiva en el portal electrónico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la que se establecerán las bases y el procedimiento para la designación correspondiente. Dicha convocatoria deberá incluir el objetivo y las funciones principales del Comité Técnico Científico, así como los requisitos que, para ser integrante, se señalan en el Artículo Cuarto del presente, además de las funciones a desempeñar, fecha de registro y cierre de la convocatoria y descripción del proceso de selección en lo general.
El proceso de selección comprenderá lo siguiente:
I. Publicación de la convocatoria,
II. Registro de aspirantes,
III. Revisión curricular,
IV. Revisión y evaluación documental (cotejo de documentación),
V. Entrevista con la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o la persona servidora pública a quien ésta delegue la facultad,
VI. Determinación de las personas integrantes seleccionadas, y
VII. Publicación de resultados en el mismo portal donde se publicó la convocatoria.
Para efecto del proceso de selección se conformará una comisión que incluirá a la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o la persona servidora pública a quien ésta delegue la facultad, y al menos una persona más que será designada por la persona en quien se delegue la facultad.
Artículo Sexto. Las personas seleccionadas que integren el Comité deberán formalizar su consentimiento, firmando una carta compromiso, mediante la cual aceptan:
I. Ser integrante del Comité asumiendo todas las responsabilidades inherentes;
II. Conducirse con estricto apego a los principios de ética, objetividad, imparcialidad y legalidad en la emisión de las opiniones y dictámenes que les sean solicitados, y observarán las disposiciones sobre protección de información confidencial que establecen los ordenamientos jurídicos respectivos;
III. Que el nombramiento es de carácter honorario, manifestando expresamente estar enteradas y de acuerdo en no recibir pago alguno por su participación en cualquiera de las actividades o eventos del Comité y que carecen de conflicto de interés alguno;
IV. Acatar las disposiciones que se establecen en el presente Acuerdo y en las Reglas de Operación que al efecto se expidan, conforme lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y
V. Que la unidad administrativa encargada de proteger los datos personales de las personas que integren el Comité conforme a la normatividad que resulte aplicable, será la Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad.
Artículo Séptimo. El Comité Técnico Científico tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir sus Reglas de Operación, previa validación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
II. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando éstas se lo soliciten, en la emisión de su opinión técnica, para la resolución de los expedientes de solicitudes de permisos de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados, de su exclusiva competencia; allegándose de la información que las propias unidades administrativas competentes de la Secretaría pongan a su consideración;
III. Revisar y opinar sobre los avisos de utilización confinada que pongan a su consideración las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IV. Proporcionar elementos técnicos-científicos para coadyuvar en materia de evaluación, control y gestión de riesgo;
V. Elaborar los dictámenes técnicos con la finalidad de demostrar la existencia del daño, y sirva de base al juez para determinar, en su caso, la forma de su reparación; conforme al artículo 121, segundo párrafo de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y
VI. Apoyar en el seguimiento a los asuntos en general en materia de evaluación, control y gestión de riesgos de organismos genéticamente modificados que le sometan a su consideración las unidades administrativas competentes de la Secretaría.
Artículo Octavo. La Presidencia del Comité Técnico Científico tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir las sesiones del Comité;
II. Coordinar las actividades del Comité;
III. Convocar a los Coordinadores de los grupos de trabajo para informar al Comité de los avances de sus actividades, y
IV. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo y las Reglas de Operación.
Artículo Noveno. La Presidencia del Comité Técnico Científico se auxiliará por una Secretaría Técnica, con el fin de brindar al Comité el apoyo técnico y logístico para el desarrollo de sus funciones. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
I. Apoyar a la Presidencia del Comité en el ejercicio de sus funciones;
II. Coordinar la preparación de los temas a tratar, agendas y documentos de trabajo;
III. Preparar y convocar a las sesiones del Comité;
IV. Elaborar las actas correspondientes, coordinar la preparación y el desarrollo de las reuniones del Comité, así como dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las mismas, y
V. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo y las Reglas de Operación.
Artículo Décimo. El Comité Técnico Científico se reunirá a petición expresa de la Presidencia, en el lugar y fecha que determine la convocatoria respectiva. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se fijarán conforme al calendario, lugar y hora que determine el Comité, y deberá convocarse con al menos cinco días hábiles de anticipación y las reuniones extraordinarias atenderán a la naturaleza urgente del asunto a tratar y se podrá convocar hasta con un día hábil de antelación. Ambas, serán notificadas vía correo electrónico con acuse de recibido.
En la toma de decisiones se privilegiará el consenso, si se agotan todos los esfuerzos y no se ha llegado a un acuerdo, en última instancia, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo Décimo Primero. Las personas integrantes e invitados del Comité Técnico Científico, así como quienes integren los grupos de trabajo, tendrán la obligación de guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozcan con motivo de su participación en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Toda persona integrante del Comité o de los grupos de trabajo, deberá declarar por escrito los conflictos de interés que tengan respecto de los temas que se le pongan a su consideración y en su caso excusarse de su participación.
La información que se genere en el Comité Técnico Científico, incluyendo la de los participantes, será protegida de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como de la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y su inapropiada divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Décimo Segundo. Los acuerdos emanados del Comité Técnico Científico se comunicarán por escrito, a través de la Secretaría Técnica, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de que se considere la emisión de las opiniones técnicas.
Compartimos el link de la publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691052&fecha=05/06/2023#gsc.tab=0